El Movimiento de Izquierda Alternativa (MIA) de Pinto, presentó el pasado 12 de enero de 2.015
hasta cuatro alegaciones a la Ordenanza, inicialmente aprobada en el Pleno del pasado 27 de
noviembre de 2.014, que regulará el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) en
Pinto. Esta aprobación iniciales hizo únicamente con los votos favorables del PP, absteniéndose los
Grupos de la Oposición.
El MIA pretende con las alegaciones presentadas mejorar la Ordenanza en cuestión, y así poder
llegar a votarla a favor en su aprobación definitiva. El ICIO es un impuesto que en Pinto, y en la
inmensa mayoría de municipios, ha sufrido una merma considerable por causa de la actual crisis
económica, pero el MIA entiende que, en todo caso, sí debe sufrir modificaciones en su aplicación de
cara a servir de acicate para dinamizar la economía en Pinto.
La primera de las alegaciones que presenta el MIA pretende incluir una bonificación del 75% de la
cuota del impuesto a pagar para aquellas Obras derivadas de Planes Integrales de Rehabilitación de
Edificios impulsados por algún tipo de Administración Pública, como podría ser el caso de las Áreas
de Rehabilitación Integral, ahora suspendidas por la Comunidad de Madrid pero que deberían volver
a impulsarse en cualquier momento.
El MIA en su segunda alegación, propone racionalizar las bonificaciones que la Ordenanza prevé
para aquellas Obras, Instalaciones o Construcciones asociadas a Empresas de nueva creación o a
Empresas que sufran traslados o modificaciones en sus Instalaciones. Así, para nuevas Empresas, se
unifican los tramos de bonificación marcados inicialmente por creación de 1 a 5 empleos y de 6 a 10,
por un único tramo de 1-10 empleos que tendría una bonificación del 35%, mejorando la
inicialmente aprobada para los tramos a suprimir. El MÍA basa su alegación en que más del 40% de
las Empresas de nuestro país, según datos oficiales, tiene una media de trabajadores situada de 1 a 9
precisamente.
Esta segunda alegación también recoge una bonificación para el caso de traslado o modificaciones en
Empresas existentes, añadiéndose el tramo por creación de 1 a 9 nuevos empleos, no recogido
inicialmente, cuya bonificación propuesta sería del 15% (en consonancia con los siguientes escalones
de la Ordenanza).
Desde el MIA, con su tercera alegación, se pretende fomentar las nuevas Construcciones de
Vivienda protegida, elevando la bonificación del 30% inicialmente prevista en la Ordenanza a un
50% para las viviendas protegidas con precio básico, y añadiendo una nueva bonificación del 10%
para las viviendas protegidas con precio limitado (viviendas también protegidas pero enfocadas a
personas con mayor poder adquisitivo que las de precio básico).
Finalmente el MIA, en su cuarta alegación, no comparte que se pueda deducir de la cuota a pagar
(esté o no bonificada), el 100% de las tasas que previamente se hayan satisfecho por otorgamiento de
licencias urbanísticas. Esta eliminación “de facto” de esa tasa debería sustituirse, bajo el criterio del
MIA, por una revisión de la Ordenanza que la regula, para adecuarla al actual ciclo económico.
En su alegación, sin embargo, el MIA busca un término de equilibrio en esta cuestión, y así propone
una deducción sobre las cuotas a pagar del ICIO del 70% de las tasas urbanísticas satisfechas para
los supuestos de interés general contemplados en la Ordenanza, aplicándose dicha deducción sobre la
cuota de ICIO a satisfacer ya bonificada. Esta bonificación bajará al 35% para aquellos supuestos
que no han recibido bonificación alguna previa, por no presentar ninguna característica especial que
pueda ser considerada de interés general.
Pinto, a 16 de Enero de 2015.
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