El Ayuntamiento de Pinto ha desestimado la reclamación, presentada en enero de 2013, de
un vecino que pedía la responsabilidad patrimonial del consistorio, por daños y perjuicios
ocasionados por la instalación y funcionamiento de dos Estaciones de Base de telefonía
móvil situadas en la azotea del edificio ubicado en la calle Joan Miró, 10.
En su reclamación
este vecino solicita una indemnización de 136.189,98 €.
Esta reclamación ha sido desestimada tras los informes técnicos dictados al respecto y en los
que se señala que “el Estado español tiene competencia exclusiva para regular el Dominio
público Radioeléctrico y que la Administración del Estado ha dictado el RD 1066/2001 de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria, con una base científica que la sustenta”.
Este Real Decreto
establece que la Inspección y Certificación de las Instalaciones radioeléctricas pertenece a
los Servicios Tecnicos del Ministerio correspondiente.
Durante la instrucción de esta reclamación se ha solicitado un informe a la Jefatura Provincial
de Telecomunicaciones de Madrid, en el que se señala que “las operadoras de telefonía
móvil presentes en la calle Joan Miró están puestas en servicio y cumplen con la normativa
vigente, que asegura el cumplimiento de los niveles de emisión en la zona en relación con lo
dispuesto en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre”.
En los informes técnicos emitidos se recoge igualmente la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Valencia de 29 de diciembre de 2008, en la que se señala que “difícilmente un
Ayuntamiento puede disponer de informes científicos con resultados válidos en la Comunidad
Científica que nos digan que la colocación de una Antena de Telefonía Móvil entra dentro de
las actividades calificadas a controlar por los servicios técnicos municipales.
Incluso sería
posible que a una persona o grupo de personas se pudiera demostrar que le afecta
seriamente, pero no sería suficiente ni para prohibirlas ni para tomar prevenciones en
general frente a las mismas. Tenemos el caso de los melocotones donde las personas
alérgicas con su solo roce tienen reacciones alarmantes y no por ello se nos ha ocurrido
cortar todos los melocotoneros o prohibir su venta”.
Pinto, a 17 de Febrero de 2014.
No hay comentarios:
Publicar un comentario