martes, 5 de mayo de 2015

PSOE Pinto: "La Junta electoral de zona abre expediente sancionador a la alcaldesa de Pinto"

El pasado día 29 de Abril el PSOE presentó un escrito ante la Junta Electoral de Zona de Madrid al considerar que la carta remitida el pasado día 17 de abril, por la Alcaldesa de Pinto, a los vecinos de la Tenería, vulneraba la letra y el espíritu del artículo 50 de la LOREG.

En la citada carta, la Alcaldesa de Pinto, además de informar sobre la apertura de la Oficina de Atención al Ciudadano del Barrio de la Tenería, hacía referencia a supuestos logros obtenidos, tales como el Apeadero de la Tenería, o a futuras obras todavía no realizadas, como el II Plan de Aparcamiento. La JEZ considera que las expresiones utilizadas en dicha carta, tales como “afortunadamente”, “se consiguió”, “gracias a la solvencia generada”, “pone fin a una demanda irrenunciable” o “que prevé crear...”,vulneran la letra y el espíritu del artículo 50 de la LOREG y la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central que, en relación al objeto y a los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral, considera que “2. Deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, entre otras actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd, dvd, memorias, usb, etc...); el envío de correos electrónicos o de mensajes sms; la distribución de contenidos radiofrecuencia (bluetooh), o la inserción de anuncios en los medios de comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

A la vista de todo la anterior, la JEZ de Madrid, en su Acuerdo número 118/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, ha decidido, por unanimidad, “abrir el correspondiente expediente sancionador contra la Alcaldesa de Pinto y requerir a dicha Autoridad para que se abstenga, hasta la terminación del proceso electoral, de efectuar cualquier campaña o acto de información que vulnere la letra o el espíritu del artículo 50 de la LOREG. Igualmente, decreta que, una vez que el citado acuerdo alcance su firmeza, se proceda al nombramiento de Instructor y Secretario del correspondiente expediente administrativo.




Pinto, a 5 de Mayo de 2015.

No hay comentarios:

Publicar un comentario