El pasado día 29 de Abril el PSOE presentó un escrito ante la Junta Electoral de
Zona de Madrid al considerar que la carta remitida el pasado día 17 de abril, por la
Alcaldesa de Pinto, a los vecinos de la Tenería, vulneraba la letra y el espíritu del
artículo 50 de la LOREG.
En la citada carta, la Alcaldesa de Pinto, además de informar sobre la apertura de la
Oficina de Atención al Ciudadano del Barrio de la Tenería, hacía referencia a
supuestos logros obtenidos, tales como el Apeadero de la Tenería, o a futuras obras
todavía no realizadas, como el II Plan de Aparcamiento. La JEZ considera que las
expresiones utilizadas en dicha carta, tales como “afortunadamente”, “se
consiguió”, “gracias a la solvencia generada”, “pone fin a una demanda
irrenunciable” o “que prevé crear...”,vulneran la letra y el espíritu del artículo 50 de
la LOREG y la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central
que, en relación al objeto y a los límites de las campañas institucionales y de los
actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral,
considera que “2. Deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, entre otras
actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación
directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos,
catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd, dvd, memorias, usb, etc...); el envío
de correos electrónicos o de mensajes sms; la distribución de contenidos
radiofrecuencia (bluetooh), o la inserción de anuncios en los medios de
comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier
poder público, o que utilicen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o
similares a las empleadas en sus propias campañas por alguna de las entidades
políticas concurrentes a las elecciones”.
A la vista de todo la anterior, la JEZ de Madrid, en su Acuerdo número 118/2015,
de fecha 4 de mayo de 2015, ha decidido, por unanimidad, “abrir el
correspondiente expediente sancionador contra la Alcaldesa de Pinto y
requerir a dicha Autoridad para que se abstenga, hasta la terminación del
proceso electoral, de efectuar cualquier campaña o acto de información que vulnere
la letra o el espíritu del artículo 50 de la LOREG. Igualmente, decreta que, una vez
que el citado acuerdo alcance su firmeza, se proceda al nombramiento de Instructor
y Secretario del correspondiente expediente administrativo.
Pinto, a 5 de Mayo de 2015.
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