Considera la jueza que “la única prueba” en la que la alcaldesa Miriam Rabaneda (PP) sustentó la justificación para extinguir el contrato de Nieves y de sus compañeros de departamento, Reyes y Carlos, “es un informe cuya autoría se desconoce, no está firmado por nadie ni ha sido ratificado en juicio”. Tira por tierra la magistrada lo que el Gobierno del PP venía sosteniendo desde el 9 de mayo —eso de que con la nueva web podía hacerse desaparecer el Departamento de Innovación Tecnológica—, pues ha quedado acreditado que “llevaba a cabo tareas estadísticas, actividades de investigación, elaboración de informes derivado de ello, tareas de formación y de gestión de calidad, sin que de ello nada diga la carta de despido”, señala la sentencia.
Fotografía de Nieves Escorza |
Recalca su señoría que el despido también resulta IMPROCEDENTE por cuanto que lo llevó a cabo un órgano inadecuado (es el Pleno Municipal y no la alcaldesa quien pueden extinguir un departamento y amortizar un puesto de trabajo) y por que en ningún momento se consultó ni negoció con los representantes de los trabajadores cuando, dice la sentencia, es absolutamente “PRECEPTIVA LA NEGOCIACIÓN”.
La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), abarca doce folios y en ellos se suscriben, punto por punto, las (malas) formas utilizadas por el PP en el despido de estos trabajadores y, concretamente, en el de Nieves Escorza. A saber: se le comunicó el despido por la Policía Local un viernes por la tarde en su domicilio; se le pagó la indemnización días después del despido; no se le dio el preaviso de 15 días; y se informó tarde al Comité de Empresa, si bien todos estos requisitos formales que la jueza subraya “decaen” frente a la IMPROCEDENCIA dictada por las razones de fondo del decreto del despido; esto es: que no hubo causas organizativas que lo sustenten.
Pinto, a 4 de Marzo de 2015.
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