miércoles, 4 de marzo de 2015

Declarado improcedente el despido de una de las trabajadoras del Ayuntamiento de Pinto

El Juzgado de lo Social nº 27, en el que se dirimía el injusto despido de Nieves Escorza, ha comunicado ya la sentencia. Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora, ha declarado IMPROCEDENTE el despido de Nieves, condenando al Ayuntamiento de Pinto “a que en el plazo de 5 días (…) opte entre la READMISIÓN del trabajador en las condiciones anteriormente fijadas en esta sentencia o el abono de una indemnización en cuantía de 117.146,25 euros”

Considera la jueza que “la única prueba” en la que la alcaldesa Miriam Rabaneda (PP) sustentó la justificación para extinguir el contrato de Nieves y de sus compañeros de departamento, Reyes y Carlos, “es un informe cuya autoría se desconoce, no está firmado por nadie ni ha sido ratificado en juicio”. Tira por tierra la magistrada lo que el Gobierno del PP venía sosteniendo desde el 9 de mayo —eso de que con la nueva web podía hacerse desaparecer el Departamento de Innovación Tecnológica—, pues ha quedado acreditado que “llevaba a cabo tareas estadísticas, actividades de investigación, elaboración de informes derivado de ello, tareas de formación y de gestión de calidad, sin que de ello nada diga la carta de despido”, señala la sentencia.

Fotografía de Nieves Escorza
Como sosteníamos desde el primer día desde #DespedidosXPPinto, no han existido en el despido de los cuatro trabajadores (Nieves, Pablo, Carlos y Reyes) “causas organizativas” que justifique la extinción de sus contratos de trabajo. El Juzgado de lo Social nº 27 así lo explica: “NO SE JUSTIFICA NI SE HA DEMOSTRADO ni que el puesto de trabajo de la actora resulte innecesario ni que el departamento en bloque de Innovación Tecnológica deba eliminarse”.

Recalca su señoría que el despido también resulta IMPROCEDENTE por cuanto que lo llevó a cabo un órgano inadecuado (es el Pleno Municipal y no la alcaldesa quien pueden extinguir un departamento y amortizar un puesto de trabajo) y por que en ningún momento se consultó ni negoció con los representantes de los trabajadores cuando, dice la sentencia, es absolutamente “PRECEPTIVA LA NEGOCIACIÓN”.

La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), abarca doce folios y en ellos se suscriben, punto por punto, las (malas) formas utilizadas por el PP en el despido de estos trabajadores y, concretamente, en el de Nieves Escorza. A saber: se le comunicó el despido por la Policía Local un viernes por la tarde en su domicilio; se le pagó la indemnización días después del despido; no se le dio el preaviso de 15 días; y se informó tarde al Comité de Empresa, si bien todos estos requisitos formales que la jueza subraya “decaen” frente a la IMPROCEDENCIA dictada por las razones de fondo del decreto del despido; esto es: que no hubo causas organizativas que lo sustenten.




Pinto, a 4 de Marzo de 2015.

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