El Equipo de Gobierno ha aprobado en Junta de Gobierno Local las bases reguladoras para la
provisión del puesto de Director de Área del Ayuntamiento de Pinto, con la denominación de Director de Administración General, adscrito a la Concejalía de Hacienda mediante promoción
interadministrativa por sistema de libre elección.
Este procedimiento permite la participación de
funcionarios de carrera de Administraciones Públicas que, reuniendo los requisitos dispuestos en las
bases, pertenezcan al grupo A y subgrupo A1. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pinto y en el Tablón de
Edictos Electrónicos de la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Pinto.
Este nuevo puesto ayudaría a cumplir funciones en Recursos Humanos y Secretaría, puesto que tal y
como se reconoce en el Informe de Intervención “en la Providencia de Alcaldía se manifiesta la
necesidad urgente inaplazable de cubrir la plaza, ya que se han quedado vacantes la Jefatura del
Servicio de Recursos Humanos y la Secretaría General, y es imposible atender los asuntos propios de
la Concejalía de Hacienda”.
La aprobación de las bases reguladoras para la provisión de este puesto se ha basado en cuatro
informes jurídicos. Dos de Comunidades Autónomas y otros dos de diferentes letrados. En los
primeros, de la Comunidad de Madrid y de la Xunta de Galicia, resuelven las dudas al respecto
planteadas por diferentes Ayuntamientos y se deja claro que “en el supuesto planteado, se produciría
una incorporación mediante provisión de puesto de trabajo, por libre designación, abierta a otras
Administraciones Públicas con posible aplicación de la movilidad voluntaria entre Administraciones
Públicas” y que apunta que “siempre que no se proceda a incorporar nuevo personal, que se
encuentra expresamente prohibido por el art. 3 del RDL 20/2011, quedan salvaguardados los
sistemas de provisión previstos en la legislación en vigor”.
De hecho, en los informes jurídicos en los que se basa la provisión de este puesto se explica que “la
cobertura de puestos mediante provisión con funcionarios de carrera, sea de la propia administración
o por concurso interadministrativo, no supone la incorporación de nuevo personal, ya que se trata de
personal que ya forma parte de la Administración. Por lo tanto no afecta a las limitaciones
presupuestarias sobre reposición de efectivos”. Y por tanto, explican, “la provisión del puesto de
trabajo funcionarial de Director de Área por el sistema de libre designación es ajustada a derecho.
Este sistema de provisión no puede ser considerado como una incorporación de personal de nuevo
ingreso al encontrarse dicho personal ya integrado en la Administración Pública, permitiéndose la
promoción interadministrativa. No debe experimentar ningún incremento en términos homogéneos en
las retribuciones del personal del presente año respecto a la vigente a fecha de 31 de diciembre de
2013”.
Pinto, a 20 de Noviembre de 2014.
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