El pasado día 09 de Mayo, el Juzgado de lo contencioso-administrativo no 32 de
Madrid dictó sentencia por la que se desestimaban las pretensiones del Grupo
Municipal Socialista en cuanto a la nulidad del decreto de alcaldía, mediante el que
se producía el nombramiento de D. Israel Eloy Fernández Pérez como nuevo
Director-coordinador de la Policía Local de Pinto.
En la citada sentencia se entiende que dicha incorporación es posible al considerar
que la citada plaza se cubre con personal procedente de otras administraciones y,
por lo tanto, no se vulnera el RD Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público que impide la incorporación de nuevo personal (salvo que la oferta
de empleo público fuera aprobada con anterioridad) y prohíbe la contratación de
personal -temporal, funcionario, interino- bajo “cualquier forma o modalidad
contractual”.
Será el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que resuelva sobre la legalidad del Decreto de la Alcaldía Presidencia por el que se producía el nombramiento del Director-coordinador de la Policía Local de Pinto.
El art. 23.1 de la Ley 17/2012 establece que la cobertura de una plaza en el sector
público, con personal procedente de otras administraciones, es posible siempre que
conste en la plantilla orgánica o en la relación de puestos de trabajo de la
administración que pretenda cubrir la misma. Sin embargo, se da la circunstancia,
de que la plaza de Director-coordinador de la Policía Local de Pinto no constaba ni
en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Pinto ni en su relación de puestos de
trabajo.
La plaza no constaba ni en la plantilla orgánica ni en la Relación de
Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Pinto.
En la citada sentencia no se tiene en consideración ni la independencia del
endeudamiento y las presiones presupuestarias entre las distintas administraciones
(Art. 23.1 apartado 2 de la Ley 17/2012) ni el informe de la intervención municipal
en el que se pone de manifiesto que la plaza se creó mediante acuerdo plenario de
fecha 28 de Junio de 2012 y “no figura en la Plantilla aprobada junto a los
Presupuestos generales del Ayuntamiento de Pinto para 2012, ni en el Anexo de
Personal que acompaña al mismo y por tanto, no cuenta con dotación presupuestaria
concreta para recoger las retribuciones de dicha plaza correspondientes tanto a
retribuciones básicas como complementarias”.
El informe de intervención pone de manifiesto que la plaza carece de
dotación presupuestaria concreta para cubrir tanto las retribuciones
básicas como las complementarias.
Por otra parte, en la sentencia recurrida se comete un error de apreciación al
considerar que el nombramiento ha sido garantizado con la petición de un informe
al Ministerio de Hacienda tras las dudas planteadas por la Intervención municipal.
Sin embargo, el informe de la Dirección General de la Función Pública es de fecha
14 de noviembre de 2012, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Pinto el 20
de noviembre, mientras que el informe de la interventora municipal, es de fecha 27
de noviembre de 2012.
El portavoz del Grupo Municipal Socialista, Juan José Martín, ha declarado que
“entendemos que la sentencia recurrida no se encuentra ajustada a derecho, al
carecer de todo tipo de fundamentación jurídica y al no tener en consideración las
distintas causas de nulidad de pleno derecho del Decreto de la alcaldesa mediante el
que se cubre la plaza de Director-coordinador de la Policía Local de Pinto”.
Pinto, a 10 de Junio de 2014.
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