El Ayuntamiento adeuda a esta Sección Sindical, de EPS, el importe de las
cuotas sindicales retenidas desde el mes de julio pasado.
En su artículo 11.2 de esta Ley Orgánica de Libertad Sindical se obliga al empresario a
proceder a la retención sobre el salario que debe abonar a los trabajadores que estén
afiliados, de la correspondiente cuota sindical, y, posteriormente, a ingresar dicha
cuantía al propio sindicato.
Es de resaltar el expreso reconocimiento de esta ventaja
por parte del legislador, lo que ha llevado a que el incumplimiento de la misma por
parte del empresario sea considerado como un ataque a la libertad sindical. En
conclusión: Dicho precepto ha de entenderse que establece una auténtica obligación
nacida por mandato de la Ley, condicionada únicamente a la petición efectuada
genéricamente por el sindicato en dicho sentido.
Este retraso en los abonos de las retenciones practicadas a los afiliados solo puede
interpretarse como un intento consciente, intencionado e ilegal de ahogar
económicamente a un sindicato que sólo se gestiona con las cuotas de sus afiliados.
No es la primera traba que el actual equipo de gobierno pone a este sindicato, pero
desde luego sí es la más inmoral al dejar al descubierto hasta dónde son capaces de
llegar nuestros gobernantes con tal de arrasar con los derechos fundamentales
básicos de sus empleados. Accede a retener de nuestra nómina las cuotas sindicales
para luego no ingresarlas en la cuenta corriente del sindicato y tenerlas en su tesorería
retenidas, a falta de la orden de transferencia del señor concejal de Recursos
Humanos y Hacienda.
Esta sección sindical ha puesto en conocimiento del Secretariado General del Consejo
Sindical estos hechos para que se tomen las medidas legales oportunas.
Pinto, a 5 de Noviembre de 2013.
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