La Agencia Española de Protección de Datos ya se ha pronunciado
sobre la denuncia que a bombo y platillo presentó UPyD Pinto denunciando la recogida “de datos
de los vecinos de Pinto de manera ilegal”. Pues bien, la Agencia no solo archiva la denuncia,
sino que le da un varapalo a UPyD Pinto al señalar que no ha presentado prueba alguna que
apoyen sus afirmaciones. Entendemos que eso a UPyD Pinto y a su portavoz José Luis
Contreras le da igual, porque lo que quería era una foto y un titular. Ahora la Agencia de
Protección de Datos le archiva su denuncia y le sitúa en otro titular, pero para poner muy en
entredicho su actitud.
Se demuestra que UPyD Pinto y José Luis Contreras prefieren hacer denuncias irreales para
salir en la foto, antes que luchar por lo que es de todos los pinteños y apoyar que se investigue el
Caso Argentina y se intente recuperar para los pinteños.
La Agencia Española de Protección de Datos archiva la denuncia y señala que “se estima
justificado por razones de seguridad el tratamiento de los datos de los ciudadanos”. Además, la
Agencia señala que, ni en su denuncia ni posteriormente, ni UPyD Pinto y ni José Luis
Contreras ha aportado prueba alguna que mantuvieran sus acusaciones ni de la “constancia,
estructura y permanencia” de que se recopilaran los datos.
La Agencia señala que prevalecen las explicaciones del Ayuntamiento de Pinto de que “ni se
recopilaban, ni se conservaban, ni se archivaban, ni sistematizaban porque no había intención ni
necesidad de consultar dato alguno a posteriori”, así como que la finalidad de esas
identificaciones era inmediata para “constatar que el visitante es de hecho la persona que
manifiesta ser”.
El edificio donde se encuentran los grupos municipales tiene un 80% de su superficie destinado
a la Policía Local y existen cuartos y muebles donde se guardan efectos tales como armas,
munición para las mismas, efectos intervenidos o extraviados, uniformidad y distintivos policiales,
[...] por no decir un prolija documentación que contiene datos de todas aquellas personas que
han tenido parte en intervenciones policiales. Cualquier persona entiende que, como todo edificio
policial que se precie, no se puede permitir un acceso absolutamente libre de cualquier persona
al edificio tal y como reclamaba UPyD de Pinto y su portavoz José Luis Contreras. Por razones
de seguridad es necesario tener conocimiento de qué personas concretas acceden al edificio así
como de la dependencia a la que se dirigen tal y como se recoge en los artículos 53.1.a) de la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 144
del RD 137/1993, de 29 de enero.
Es el segundo varapalo que UPyD recibe en menos de dos meses, después de que el Defensor
del Pueblo le quitara la razón a UPyD al señalar que sus peticiones de información son
“ambiguas, no ajustadas a los requisitos establecidos, excesivas o con alguna otra objeción”.
Pinto, a 30 de Octubre de 2014.
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