miércoles, 11 de junio de 2014

A raíz de la denuncia puesta por UPyD Pinto, la Agencia Española de Protección de Datos abre un procedimiento de inspección

El grupo municipal de UPyD en el Ayuntamiento de Pinto ha recibido respuesta por parte de la Subdirección General de Inspección de Datos a la denuncia puesta en Octubre ante la Agencia Española de Protección de datos (A.E.P.D.), “por el irregular registro de visitas que el Gobierno del PP de Pinto puso en marcha en el edificio de la Policía Local de Pinto”, edificio en donde se encuentran las dependencias de los grupos políticos de la oposición y donde se obligaba a los vecinos a identificarse y a decir el partido político que se iba a visitar, sin que se asegurara en ningún momento el procedimiento legalmente establecido, los derechos de los ciudadanos ni la confidencialidad y salvaguarda de los datos que se registraban.

El portavoz y concejal de UPyD en el Ayuntamiento de Pinto, José Luis Contreras, ha declarado que “el escrito que nos acaba de remitir el Subdirector General de Inspección de Datos indica que la Agencia Española de Protección de Datos esta realizando en este momento ‘actuaciones previas de inspección’, para determinar con la mayor precisión posible el alcance de los hechos denunciados, que pueden dar lugar a la apertura e incoación de un procedimiento de infracción, al tratarse de una administración pública”.

Contreras ha explicado: “La Agencia de Protección de Datos identificará en ese caso, la persona o el órgano responsable de haber creado ese archivo irregular” El edil de UPyD ha vuelto a recordar que pese a las sucesivas advertencias al Gobierno del PP de Pinto, “sobre lo irregular que era recoger datos de los vecinos que solicitaban hablar con los concejales de la oposición en una ‘hoja casera de Excel’, un archivo que no estaba registrado en la Agencia de Protección de Datos, como marca la ley, esta práctica no cesó hasta que se puso la denuncia en Octubre”

Según UPyD, con este modo de proceder se habrían vulnerado los artículos 5, 7 y 20 de la L.O. 15/1999 de Protección de Datos (L.O.P.D.), al crearse un fichero de datos no registrado en la Agencia, no autorizado y sin que se asegurara el correcto control, la confidencialidad y la salvaguarda de los datos. “Además”, recuerdan desde UPyD, “los ciudadanos nunca fueron informados de modo expreso, preciso e inequívoco del derecho de información previo al registro de esos datos y se les obligaba, como requisito indispensable de acceso al edificio, a revelar datos de carácter político”.





Pinto, a 11 de Junio de 2014.

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