La Agrupación Cicloturista de Pinto está preocupada por la seguridad de los ciclistas en el entorno de nuestra
localidad, por eso desde el mes de Febrero inicio una campaña de petición para que se señalice la carretera M-841.
Primero ante el
ayuntamiento de Pinto y posteriormente ante la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid.
Ademas de esta petición su presidente se ha empeñado a que todo el mundo conozca los derechos y
obligaciones de los ciclistas por medio del blog de la ACP.
El próximo viernes 9 de Mayo entra en vigor la nueva normativa de tráfico, la cual os voy a desglosar lo
que nos puede afectar como usuarios de la bicicleta en la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se
modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 8 bis
Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos
receptores. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y
cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación
tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Artículo 12
No podrá circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con
tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan. Tampoco podrá circular por
las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el
organismo, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción
facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo
conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 9.
Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de
alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes encargados de
la vigilancia del tráfico. Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen
implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en
esta Ley.
El apartado 5 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo: «5. Se podrá circular por
debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de los ciclos, vehículos de tracción animal,
transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento
de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de
protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se
establezcan.»
El apartado 4 del artículo 34 queda redactado en los siguientes términos: «4. Todo conductor
de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o
conjunto de ellos deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o
contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5
metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a
ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.»
El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 47 queda redactado del siguiente modo: «Los
conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a
utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y
con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los
menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.»
Los menores de dieciséis años, que deben estar siempre protegidos cuando circulen en bicicleta,
con independencia del lugar por donde lo hagan.
Pinto, a 6 de Mayo de 2014.
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